Para los efectos de lo previsto en el artículo 17, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (publicidad de medios de impugnación interpuestos en contra de resoluciones del Comité de Evaluación del PJF, en cumplimiento al acuerdo dictado el día 26 de noviembre de 2024 por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JDC-1433/2024).
Artículo 17 Última Reforma DOF 15-10-2024
1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:
a) Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción Párrafo reformado DOF 01-07-2008 ; y
b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.